Reglamento General de Competiciones

TITULO I. Normas generales

Capítulo 1: Objetivo

Capítulo 2: Licencia Federativa

Capítulo 3: Competencias de la Junta Directiva de la FAPA

TITULO II. De los jugadores

TITULO III. De los Clubes

TITULO IV. De los Torneos

Capítulo 1: Inscripciones

Capítulo 2: Organización

Capítulo 3: Arbitraje

Capítulo 4: Comité De Competición

Capítulo 5: Director De Torneo

Capítulo 6: Campeonatos Individuales

Capítulo 7. Campeonato de Asturias Individual Absoluto

Capítulo 8. Campeonato de Asturias Individual de Edades

Capítulo 9. Campeonato de Asturias Individual Relámpago

Capítulo 10. Campeonato de Asturias Individual Activo

Capítulo 11. Campeonato de Asturias por Equipos

Capítulo 12. Campeonato de Asturias por Equipos Relámpago

Capítulo 13 Copa de Asturias

 

TITULO V. Del Control del dopaje

TÍTULO VI. Interpretación del Reglamento

 

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

Capítulo 1: Objetivos

Artículo 1. - El presente Reglamento General de Competiciones tiene por objeto la regulación de la organización y control de las pruebas organizadas, delegadas o subvencionadas por la Federación de Ajedrez del Principado de Asturias (FAPA), del control del dopaje y de las licencias federativas.

Artículo 2. - El Reglamento se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas que practiquen, participen o intervengan en el desarrollo de cualquier modalidad de ajedrez federado en el Principado de Asturias que sean competencia de la FAPA.

Capítulo 2: Licencia Federativa
Artículo 3.

1. - A los efectos del presente Reglamento, se entiende por licencia federativa el documento expedido por la FAPA que acredita la afiliación del titular de la misma, su periodo de validez será hasta el final de la temporada.

El comienzo y fin  de la temporada deportiva será indicado mediante circular.

Se denomina, en adelante,”jugador” al deportista federado, entendiéndose que puede ser del sexo masculino ó femenino. El mismo criterio deberá aplicarse a “árbitro”, “capitán”,  ”entrenador” ó “monitor”.

2. - La FAPA emitirá una licencia federativa individual anual para cada persona ó entidad, que será uniforme para los miembros de cada Estamento y categoría.

3. - La licencia federativa, en función de sus destinatarios, podrá ser de alguna de las siguientes modalidades:

a)            Licencia de jugador

b)            Licencia de club

c)            Licencia de árbitro

e)            Licencia de monitor.

4.- La posesión de la licencia federativa es obligatoria para poder participar en cualquier evento ajedrecístico organizado por la FAPA u homologado por ella, y especialmente en:

a) Campeonatos individuales en las modalidades que se organicen.

b) Campeonatos por equipos en las modalidades que se organicen.

c) Torneos nacionales en representación de la FAPA.

d) Cursos oficiales de formación ó reciclaje organizados por la FAPA.

5.-- La FAPA podrá tramitar nuevas altas de licencias durante toda la temporada.

6.- Las cuotas federativas serán aprobadas por la Asamblea General de la FAPA.

 

7.- Para obtener la correspondiente licencia se debe abonar la cuota establecida por la Asamblea

 

 
Capítulo 3: Competencias de la Junta Directiva de la FAPA
 
Artículo 4. 
 
1.- En relación con las competiciones oficiales reguladas en este Reglamento, corresponden a la Junta Directiva de la FAPA las siguientes funciones:
 
a. Proponer a la Asamblea General de la FAPA, las fechas de las competiciones.
 
b. Designar el local de juego de las competiciones.
 
c. Establecer, si procede, las condiciones de clasificación de jugadores de las competiciones que se disputen por grupos.
 
d. Enviar los informes para la evaluación Elo a la FEDA y a la FIDE de aquellas competiciones oficiales que cumplan con las condiciones establecidas por dichas federaciones.
 
e. Modificar el sistema de juego de las competiciones oficiales, cuando el número de jugadores inscritos no permita la celebración de las mismas en la forma establecida.
 
f. En caso de urgencia, la Junta Directiva estará facultada para consultar al Comité de Competición y tomar las medidas oportunas para la celebración de las competiciones recogidas en este Reglamento sin perjuicio de informar posteriormente a la Asamblea
 
g. Comunicar, mediante circulares, las fechas de inscripción de las competiciones oficiales, así como los cambios en el orden de fuerza, locales o cualquier otra modificación o información sobre las competiciones.
 

Las circulares informativas de la Federación se considerarán difundidas y de obligado conocimiento de todos los estamentos federados en cuanto se publiquen en el tablón de anuncios de la federación, sin prejuicio de la notificación exhaustiva a todos los clubes y personas afectadas.

TITULO II. De los jugadores

Artículo 5. - Se entenderá por jugador federado a los efectos del presente Reglamento, todo el que posea una licencia de la FAPA expedida a su nombre y en vigor.

 

Artículo 6. - El jugador federado estará sometido a las siguientes normas en materia de incompatibilidades:

 

a) No podrá disponer de más de una licencia federativa en vigor, por Estamento, expedida por la FAPA.

 

b) No podrá estar federado, a la vez, en más de un club español, ni en más de una Federación Autonómica o Delegación Territorial.

 

c) No se tramitará la licencia del jugador que en la temporada en curso (año natural) hubiese tenido licencia federativa en otra Federación Autonómica o Delegación Territorial, si la petición de alta de la licencia no viene acompañada de la baja de la Federación Autonómica ó Delegación Territorial, anterior.

 

Artículo 7. - Los jugadores federados de la unión europea, que no estén sujetos a sanción disciplinaria que se lo impida, tendrán además de otros que puedan corresponderles, los siguientes derechos:

 

a) Participar en los Campeonatos del Principado de Asturias, en las categorías deportivas que les correspondan.

 

b) Formar parte de las listas que se establezcan para la obtención de becas u otras ayudas a deportistas.

 

c) Participar en todas las pruebas oficiales de organización abierta que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad, con las limitaciones de inscripción relativas a número de participantes que se establezcan.

 

d) Participar en las pruebas valederas para los Campeonatos de España que organice la FAPA.

 

e) Representar al Principado de Asturias en los Campeonatos de España.

 

f) Que sean contabilizadas en el ranking regional todas sus actuaciones en las pruebas homologadas a tal fin en las que participe.

 

g) Que sean remitidos a la FEDA los resultados obtenidos en las pruebas jugadas en el Principado de Asturias, homologadas a tal fin, para su evaluación en el ranking nacional

 

h) Que sean remitidos a la FEDA para su posterior remisión a la FIDE, los resultados obtenidos en las pruebas jugadas en el Principado de Asturias, homologadas a tal fin, para su evaluación en el ranking internacional o para la obtención de normas y titulaciones internacionales.

 

i) Que sean solicitados a la FIDE por la FEDA los títulos a los que por sus resultados se hayan hecho acreedores, como asimismo que se efectúen ante dicho organismo las reclamaciones que por la no inclusión en el ranking o él cálculo erróneo de alguna de sus actuaciones deban realizarse.

 

j) Obtener cualquier tipo de ayuda o subvención de la FAPA, si cumple lo dispuesto en la normativa correspondiente.

 

k) Personarse en los procedimientos donde tenga interés directo, y sean iniciados por la Federación o algunos de sus órganos, mediante petición por escrito a la misma.

 

Artículo 8. - Los jugadores federados de nacionalidad extranjera, que no estén sujetos a sanción disciplinaria que se lo impida, tendrán además de otros que puedan corresponderles, los derechos de los apartados f), g) y h) del art. 7.

 

Artículo 9. - Los jugadores federados de la unión europea tendrán, además de otras que les puedan corresponder, las obligaciones siguientes:

 

a) Acatar las decisiones de los órganos de gobierno de la FAPA, sin perjuicio de los recursos que legal o estatutariamente tengan derecho a interponer.

 

b) Observar en todo momento un comportamiento correcto con los demás jugadores, árbitros, organizadores, directivos, así como conducirse con la deportividad tradicional en este deporte.

 

c) Representar a la FAPA en las competiciones nacionales por equipos para las que hayan sido seleccionados por esta, ó se hayan hecho acreedores a esta representación por sus méritos deportivos.

 

Artículo 10. - Los jugadores federados de nacionalidad extranjera tendrán, además de otras que pudieran corresponderles, las obligaciones especificadas en los apartados a y b del art. 9.

TITULO III. DE LOS CLUBES

Artículo 11
1. Para la participación en las competiciones por equipos, los clubes deberán, inexcusablemente, estar inscritos o tener solicitada la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, todo ello sin perjuicio de su correspondiente inscripción en el Registro General de Clubes de la FAPA y del cumplimiento de los requisitos específicos fijados para cada competición.
 
Artículo 12. Los clubes que se inscriban por primera vez, deberán aportar fotocopias de la siguiente documentación:
 
a) Documentación o certificado de la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias que indique el número de Registro de la entidad.
b) Documentación o certificado de la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias que indique la composición de la Junta Directiva de la entidad
c) Fotocopia de los Estatutos
d) Cualquier otro requisito que en su día se fije.
 
Artículo 13. La denominación de los clubes será la que figure en la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias. Dicha denominación podrá abreviarse por motivos administrativos.
 
Artículo 14. Todos los equipos de un club tendrán la misma denominación

Artículo 15. Los clubes pueden variar su denominación previo acuerdo de su Asamblea General pero, en todo caso, al termino de la temporada de que se trate, para que tenga vigencia en la siguiente. Igualmente, a efectos publicitarios, podrá añadirse a la citada denominación el nombre del patrocinador, comunicándolo oportunamente a la FAPA. 

Artículo 16. - Los clubes federados, que no estén sujetos a sanción disciplinaria que se lo impida, tendrán, además de otros que pudieran corresponderles, los siguientes derechos:

a) Que sus equipos representativos en cada categoría sean admitidos a participar en las pruebas federativas de ámbito territorial autonómico, de acuerdo con las normas que para cada competición se establezcan.

b) Solicitar la organización de los diferentes campeonatos del Principado de Asturias, así como de España.

c) Representar al Principado de Asturias en las competiciones nacionales en que esta intervenga.

d) Participar en cualquier competición autonómica organizada o tutelada por la FAPA.

e) Organizar cualquier otra competición homologada por la FAPA.

Artículo 17. - Los clubes federados tendrán, además de otras que les puedan corresponder, las siguientes obligaciones:

a) Ceder a sus jugadores para que puedan acudir a los compromisos y competiciones en que intervenga la FAPA, formando parte del equipo autonómico cuando sean seleccionados, anteponiéndose esta obligación a cualquier otro compromiso que pueda tener el club en esas mismas fechas.

b) Permitir que sus jugadores participen en las competiciones organizadas por la FAPA, u homologadas por ella.

c) No permitir que en las pruebas que concedidas por la FAPA que el club organice, participen jugadores sin licencia federativa pertenecientes a la FAPA.

d) Cumplir y hacer cumplir en todas las competiciones las normas que en cada momento tenga en vigor la FAPA.

e) Cursar al organismo federativo correspondiente las solicitudes y reclamaciones que sus jugadores les presenten relativas a la actuación de los mismos en las diversas pruebas en que hayan participado, así como cualquier otra petición razonada de interés para el jugador y que necesite del apoyo y tutela del club.

f) Tramitar anualmente las licencias federativas del club y de sus jugadores ante la FAPA en el plazo determinado por esta.

g) Acatar las decisiones de los Organismos federativos, sin perjuicio de los recursos que legalmente les puedan corresponder.

h) Comunicar a la FAPA los cambios de nombre en los órganos directivos del club.

i) Cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, y las de cada competición, en lo referente a confección de equipos, participación en campeonatos y condiciones de los locales de juego.

j) Disponer de un local de juego, con un mínimo de condiciones de luz, silencio y espacio, donde puedan disputarse las partidas oficiales de las competiciones por equipos, y donde nada, ni nadie, pueda molestar el desarrollo de la competición y la concentración de los jugadores.

k) Disponer del mobiliario necesario, mesas y sillas, así como material de ajedrez, tableros, juegos y relojes, en buenas condiciones.

 

TITULO IV. De los Torneos

 

Capítulo 1: Inscripciones

 

Artículo 18.  Las inscripciones y las competiciones se realizarán atendiendo al calendario deportivo aprobado por la Asamblea General de la FAPA.

 

Artículo 19.   El  Comité de Competición podrá modificar parcialmente las fechas de algunos torneos, en aplicación del presente Reglamento.

Capítulo 2: Organización

Artículo 20. - La organización de los torneos provinciales o autonómicos, tanto individuales como por equipos, corresponde a la FAPA.

 

Artículo 21. - La FAPA podrá adjudicar dicha organización en un club de ajedrez, organismo e incluso en una persona o entidad privada, siempre que el cumplimiento de las normas establecidas quede garantizado, incluso mediante contrato escrito si se considera necesario.

 

Artículo 22. - La FAPA organizará anualmente, como mínimo, las siguientes pruebas:

Campeonato de Asturias Individual Absoluto.

Campeonato de Asturias Individual Sub 10.

Campeonato de Asturias Individual Sub 12.

Campeonato de Asturias Individual Sub 14.

Campeonato de Asturias Individual Sub 16.

Campeonato de Asturias Individual Sub 18.

Campeonato de Asturias de Ajedrez Relámpago, individual y por equipos.

Campeonato de Asturias Individual de Ajedrez Activo.

Campeonatos de Asturias por Equipos de todas las Categorías.

Artículo 23. - Cada campeonato lo regulará, además del presente Reglamento, unas normas específicas que deberán detallar, como mínimo, lo siguiente:

a)  Requisitos deportivos que permitan la participación en la prueba.

b)  Plazo de inscripción.

c)   Premios, si los hubiere.

d)  Sistema de juego, número de rondas y días de juego.

Artículo 24. - La FAPA convocará los distintos Campeonatos con una antelación de al menos 15 días antes de su fecha de inicio.

 

Artículo 25  Uso de las planillas de ajedrez
 

1. El uso de planillas será obligatorio en todas las competiciones en las que el ritmo de juego lo requiera salvo que las bases de la competición dispongan lo contrario. En las competiciones por equipos corresponde proporcionarlas al equipo en cuyo local se disputen los encuentros.

 

2. Las planillas serán con calco en las competiciones donde sus bases lo especifiquen. En estos casos, el original quedará en poder de la FAPA que se reserva el derecho de su publicación en cualquier medio de comunicación.

 

3 Se tolera el uso del sistema descriptivo, aunque se recomienda el sistema algebraico (que es el oficial de la FIDE). Las planillas en las que se utilice un sistema de anotación distinto al algebraico, no podrán ser utilizadas como prueba en casos en los que la planilla de un jugador se usa para tal fin

 

4. Cuando una partida finalice, los jugadores deberán firmar ambas planillas, comunicar el resultado y entregar el original al árbitro si fuera obligatoria la utilización de planillas con calco.

 
 
Artículo 26. Uso del reloj de ajedrez y ritmo de juego
 
1. El uso del reloj de ajedrez es obligatorio, excepto en aquellas competiciones cuya circular de convocatoria excluya su empleo.
 
2. El ritmo de juego de las competiciones lo dará a conocer la FAPA mediante circulares o bien en las bases de las mismas.
 
 
Artículo 27. Órdenes de fuerza
 
1. Para la confección de los órdenes de fuerza en las competiciones individuales que lo precisen, se utilizarán los siguientes criterios:
a) Elo FIDE;
b) titulación FIDE; 
c) elo FEDA; 
d) elo FAPA; 

e) orden alfabético.
 
Artículo 28  Desempates
 
Se utilizarán los siguientes sistemas de desempate salvo que las bases del torneo indiquen otros
 
1.- En las Competiciones por Sistema Suizo
 
a)     Bucholz- 1 FIDE
b)     Bucholz Total FIDE
c)      Sonneborn Berger FIDE
d)     Progresivo
e)     Sorteo
 
2.- En las Competiciones por Sistema de Liga Individuales
 
a)     Sonneborn Berger
b)     Resultado Particular (si son dos jugadores) y si son tres o más el que haya logrado mayor puntuación en sus respectivos encuentros particulares (la consiguiente liguilla entre los empatados)
c)      Número de victorias
d)     Match a 2 partidas a 5’ (sólo para decidir premios). En caso de empate se jugará una partida relámpago, sorteándose el color, con 5 minutos para el blanco y 4 para el negro, estando el blanco obligado a ganar. 
e)     Sorteo
 
3.- En las Competiciones por Sistema de Liga de Equipos
  1. Resultado particular (si son dos los equipos empatados) y si son tres o más el que haya logrado la mayor puntuación en sus respectivos encuentros particulares (la consiguiente liguilla entre los equipos empatados).
  2. Sistema Holandés: entre los implicados en el empate se multiplicarán los puntos obtenidos en sus enfrentamientos particulares en el primer tablero por ocho; en el segundo por siete; en el tercero, por seis; en el cuarto, por cinco; en el quinto, por cuatro; en el sexto, por tres; en el séptimo, por dos y en el octavo, por uno.
  3. Victoria en el primer tablero, en caso de empate victoria en el segundo tablero, etc...
  4. Sonneborn-Berger.
  5. Sorteo

Artículo 29. - A efectos de este Reglamento se entenderá como organizador al club, persona o entidad a quien la FAPA haya concedido la organización de un campeonato.

Artículo 30. - La FAPA convocará un concurso para la organización de los campeonatos que no organice directamente, mediante circular aprobada por la Junta Directiva en la que se establecerán los requisitos mínimos exigidos para la organización de la prueba, señalando un plazo para que los organizadores envíen sus propuestas a la FAPA.

Artículo 31. - Las propuestas deberán dirigirse a la Junta Directiva de la FAPA que será quien adjudique la organización correspondiente.

Artículo 32. -

1. - La sala de juego deberá tener una amplitud suficiente, proporcional al número estimado de participantes. También deberá tener una buena luminosidad, ausencia razonable de ruidos, fácil acceso a los servicios y una temperatura adecuada para un mejor desarrollo del juego, además de las mesas de juego y sillas necesarias para los jugadores participantes.

2. - Próxima a la sala de juego deberá haber otra con juegos y tableros para el análisis de las partidas,  evitando que el mismo se realice en la misma sala de juego.

Artículo 33. -

1. - Las mesas de juego deberán tener unas medidas mínimas de 70x70 centímetros. Podrán ser sustituidas por tableros corridos, siempre que tengan el ancho indicado y se asigne a cada jugador un espacio igual o superior a 70 centímetros. A ser posible, se cubrirán los tableros corridos con algún tapete de tela o papel.

2. - Las sillas deberán ser cómodas y de altura proporcional a las mesas de juego.

Artículo 34. -

1. - Los tableros deberán ser de madera o plástico, pintados o acabados en colores mates para evitar los reflejos de luz. Los cuadros deberán tener de 4 a 6 centímetros de lado.

2. - Las piezas serán del modelo Staunton o similar, de los números 4, 5 ó 6, guardando armonía con el tamaño del cuadro.

Artículo 35.- Los relojes se procurará que sean de la misma marca, y que esta ofrezca garantías de fiabilidad.

Artículo 36 Los torneos oficiales que cumplan los requisitos para elo FAPA, FEDA o FIDE serán enviados para su cómputo, salvo que en las bases se indique lo contrario.

Capítulo 3: Arbitraje

Artículo 37. – El Comité de Árbitros de la FAPA, designará al árbitro principal y al/los árbitro/s adjunto/s, si procede.

Artículo 38. - Caso de disconformidad con las decisiones arbitrales, el jugador disconforme con las mismas dirigirá, en primera instancia, en un plazo de una hora, un escrito al Comité de Competición del Torneo, si lo hubiere, en segunda instancia al Comité de Competición de la FAPA, siendo en este caso el plazo de 24 horas y en tercera instancia al Comité de Disciplina Deportiva del Principado de Asturias

Artículo 39. - El árbitro de un torneo podrá solicitar la identificación de un jugador, que deberá hacer mediante la licencia federativa o DNI

Artículo 40.

1. El Árbitro Principal tendrá las funciones y responsabilidades siguientes:

a) Será el responsable de la competición y de la aplicación correcta de las normas de juego en vigor, de lo especificado en las Bases y de las reglas de la FIDE (instruyendo, si lo considera necesario, a los árbitros adjuntos y auxiliares).

b) Redactará, de acuerdo con el Comité de Árbitros de la FAPA, las Bases Técnicas, según lo especificado en este Reglamento, y en las normas de la FIDE vigentes en cada momento y las presentará al Director de Torneo. De todas formas la responsabilidad de la aplicación de las mismas será del Árbitro Principal.

c) Colaborará con el Director de Torneo en la revisión técnica del material e instalaciones. Supervisará las instalaciones y material de juego poniendo en conocimiento del organizador las deficiencias que observe. Si no fueran subsanadas advertirá al Director de Torneo por si las mismas fueran objeto de incumplimiento de contrato.

d) Distribuirá funciones complementarias, entre los Árbitros Adjunto y Auxiliares

e) Confirmará la lista inicial de participantes facilitada por la FAPA y hará los emparejamientos del sistema Suizo, cumpliendo con todo lo estipulado en el Reglamento vigente en la FIDE en todo momento. Asimismo, hará las clasificaciones por rondas, y la clasificación final, aplicando los sistemas de desempate que se indiquen en las Bases.

f) De estos emparejamientos y clasificación, dará copia al Director de Torneo, a la Organización, a los responsables de prensa y Boletín, a los jugadores de forma general o específica. Asimismo lo expondrá en el tablón de anuncios de la competición.

g) Nombrará su sustituto en el torneo, de entre los árbitros adjuntos, para las ausencias temporales o definitivas del mismo.

Este nombramiento deberá realizarse antes del comienzo de la primera ronda.

Si en el torneo no  hubiera  árbitros adjuntos, nombrará a un árbitro auxiliar previa consulta con el Comité de Árbitros.

h) Una vez terminada la prueba emitirá los informes preceptivos para la FEDA y para la FIDE.  De estos informes dará copia a la organización y Director de Torneo

i) Igualmente expedirá certificaciones a los jugadores acreedores a normas de titulación o rating que lo soliciten.

j)  Dispondrá la ubicación en la sala de los árbitros adjuntos y auxiliares y supervisará el cumplimiento por los mismos de las funciones a ellos encomendadas.

k) Mantendrá en  todo  momento la máxima colaboración   con el  organizador  y  con  el Director de Torneo, para conseguir el éxito de la prueba.

Artículo 41

 

1.  Los árbitros adjuntos tendrán las siguientes funciones:

 

a) Vigilar que en el sector de la sala que les sea encomendada por el Árbitro Principal se cumplan las Reglas del Ajedrez, las Bases Técnicas del torneo y las normas de la FIDE para el mismo.

b) Revisar los relojes y piezas antes de comenzar las partidas y antes de las reanudaciones.

c) Ordenar el aplazamiento de las partidas, comprobando que en el sobre constan correctamente todos los datos necesarios, así como estar presente en la reanudación de las partidas, abriendo el sobre según indican las Leyes del Ajedrez. Todo ello a tenor de las directrices marcadas por el Árbitro Principal.

d) Al finalizar las partidas recabarán de los contendientes la firma en las planillas y entregarán estas al Árbitro Principal.

e) Resolverán en primera instancia cualquier litigio que sobre las Leyes del Ajedrez y sobre las Bases Técnicas se puedan producir, dando cuenta con la mayor rapidez posible al Árbitro Principal, e incluso recabando su colaboración si tuviera alguna duda sobre la interpretación de las mismas.

f) Cualquier otra función propia de su cargo que les sea encomendada por el Árbitro Principal.

2. En caso de ausencia temporal o definitiva de la competición del Árbitro Principal, éste será sustituido por el Árbitro Adjunto, siguiendo lo establecido en el  apartado g) del art. 40 1.  de este Reglamento.

 

Artículo 42

 

1. Los árbitros auxiliares, que deberán tener la titulación como mínimo de árbitro regional o árbitro regional en prácticas, serán nombrados por el Comité de Árbitros a propuesta del organizador y tendrán encomendadas entre otras las funciones  establecidas  en el art. 41 1. de este Reglamento.

 

2. Sustituirán al árbitro principal del torneo, en las condiciones en que se especifica en apartado g del art. 40 1. de este  Reglamento.

 

 

Capítulo 4: Comité de Competición

 

Artículo 43

 

El Comité de Competición de la FAPA será el encargado de revisar que se cumplan las normas dispuestas en el presente reglamento, pudiendo actuar de oficio en caso de incumplimiento de algún artículo.

 

 

Capítulo 5: Director de Torneo

 

Artículo 44. - El Director de Torneo,  tendrá las siguientes funciones:

 

a) Representar a la FAPA ante el organizador, clubes o jugadores relacionados con la competición para la que ha sido nombrado.

 

b) Comprobar el local, material empleado y todo aquello que considere necesario relativo a la organización del campeonato.

 

c) Informar a la Junta Directiva de la Federación, de lo acontecido en el desarrollo del campeonato.

 

Capítulo 6: Campeonatos Individuales

 

Artículo 45. - La FAPA organizará anualmente los Campeonatos Individuales Autonómicos en las distintas categorías.

 

Artículo 46 -

1. - Las inscripciones para los campeonatos se realizarán en la Federación en los impresos que a tal efecto esta proporcione, y en el plazo que establezca.

 

2. - Finalizado el plazo, los jugadores que se inscriban se incorporarán a la segunda ronda. Una vez realizado el emparejamiento de la segunda ronda, no se admitirán inscripciones.

 

Artículo 47. - Las partidas aplazadas, si las hubiere, podrán jugarse dentro de las 72 horas siguientes siempre que exista acuerdo entre los jugadores y árbitro. De no mediar este, habrá de jugarse en la fecha y hora determinadas en las bases de la competición. De no especificarse este extremo en las mismas, decidirá el Comité de Competición de la Federación en un plazo máximo de 72 horas. El resultado de la misma será comunicado por el conductor de las piezas blancas. De no hacerlo así, incurrirá en infracción leve, sancionable de oficio.

 

Artículo 48. - En caso de fuerza mayor, y previo aviso al árbitro, podrá aplazarse una partida por un plazo superior a las 72 horas. La partida habrá de estar terminada 48 horas antes del comienzo de la ronda siguiente.

 

El jugador que hubiese motivado el aplazamiento tiene la obligación de comunicar al árbitro lo antes posible el resultado de la partida. De no hacerlo así, incurrirá en infracción leve sancionable de oficio.

 

Artículo 49. - Una partida podrá adelantarse si existe acuerdo entre los jugadores y autorización del árbitro de la competición. El resultado de la misma habrá de comunicarse al árbitro, por el conductor de las piezas blancas, con un mínimo de 8 horas de antelación al comienzo de la ronda correspondiente. Caso de no hacerlo así, incurrirá en infracción leve, sancionable de oficio.

 

Artículo 50. - La incomparecencia a una ronda de juego deberá ser justificada por escrito por el jugador ante el árbitro de la competición en el plazo máximo de 48 horas desde la misma.

 

Artículo 51. - La incomparecencia justificada o no, a dos rondas de juego, consecutivas o alternas, o la incomparecencia a la primera ronda podrá suponer a juicio del Arbitro Principal, la eliminación del jugador de la competición.

 

Artículo 52. - La retirada injustificada o eliminación por incomparecencia injustificada de un torneo será considerada como infracción muy grave.

Capítulo 7. Campeonato De Asturias Individual Absoluto

Artículo 53.- El Campeonato estará abierto a la participación de todos los jugadores federados

Artículo 54.- El Campeonato se disputará en dos fases: Torneos Zonales de 4ª división y Fase Final.

1. Torneos Zonales de 4ª División

1.1 Los clubes podrán solicitar la organización de los torneos zonales, que podrán ser los siguientes: Oviedo, Gijón, Avilés, Llanera, Siero, Sama, Mieres, Cangas del Narcea, Luarca.

1.2 Si existe un número de jugadores suficientes (al menos 15) se podrá organizar un torneo zonal en otra localidad, previa aprobación de la FAPA.

1.3 Podrán participar todos los jugadores con licencia en vigor que pertenezcan a la 4ª División.

1.4 Inscripciones

Las inscripciones se harán en la Secretaria de la FAPA o al club organizador. No obstante, el club organizador deberá, antes del inicio del torneo, remitir los inscritos a la FAPA para que compruebe que cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

1.5 Árbitros

Los árbitros serán nombrados por el Comité de Árbitros, procurando éste designar árbitros del club organizador.

1.6 Sistema de juego

Se utilizará el siguiente sistema de juego, salvo que las bases de la Competición indiquen otra cosa.

Se jugará por sistema suizo. El número de rondas será de seis, si bien estará en función del número de inscritos.

El ritmo de juego será de 90’ + 30’’ por jugada.

1.7 Ascenso

Jugarán en Tercera División los primeros clasificados, hasta el 10% de los emparejados en la penúltima ronda, redondeando al número entero superior. Cuando el Zonal de 4ª División hubiera finalizado antes del inicio de la Tercera División, los jugadores ascendidos podrán participar en ella.

 

2. Fase Final

La Fase Final se disputará de acuerdo al Anexo A.

 

Capítulo 8. Campeonato De Asturias Individual De Edades

 

Artículo 55 Se disputará cada Campeonato: Sub 10, Sub 12, Sub 14, Sub 16, Sub 18 y Veteranos, de forma independiente.

 

Artículo 56: Los dos primeros clasificados representarán a la Federación Asturiana en los respectivos Campeonatos de España (siempre que se cumpla la normativa FEDA de que uno de ellos sea una mujer. En el caso de que ambos puestos recayeran en dos varones, se clasificarán para el Campeonato de España el Campeón y la primera mujer), con gastos de estancia y alojamiento cubiertos, y con la posibilidad de que a final de la temporada la FEDA compense en todo o en parte los gastos de desplazamiento. Todo ello siempre que se celebre el Campeonato de España de esa categoría en esa temporada.

 

Artículo 57 Podrán participar en el Campeonato todos los jugadores, con licencia en vigor y que tengan las siguientes edades:

 

Sub 10: jugadores que tengan 10 años de edad o menos al 31 de Diciembre del año en que finalice la temporada a que corresponde la competición

 

Sub 12: jugadores que tengan 12 años de edad o menos al 31 de Diciembre del año en que finalice la temporada a que corresponde la competición

 

Sub 14: jugadores que tengan 14 años de edad o menos al 31 de Diciembre del año en que finalice la temporada a que corresponde la competición

 

Sub 16: jugadores que tengan 16 años de edad o menos al 31 de Diciembre del año en que finalice la temporada a que corresponde la competición

 

Sub 18: jugadores que tengan 18 años de edad o menos al 31 de Diciembre del año en que finalice la temporada a que corresponde la competición .

 

Veteranos: jugadores que hayan cumplido los 60 años de edad al 31 de Diciembre del año en que finalice la temporada a que corresponde la competición o jugadoras que hayan cumplido los 55 años de edad al 31 de Diciembre del año en que finalice la temporada a que corresponde la competición

 

Artículo 58 Se utilizará el siguiente sistema de juego, salvo que las bases de la Competición indiquen otra cosa

El número de rondas será de 6, aunque podrá variar a juicio del Arbitro Principal en base al número de jugadores inscritos.

Artículo 59: El ritmo de juego será de 90’ + 30’’ por jugada excepto que las bases del torneo indiquen otra cosa.

Capítulo 9. Campeonato De Asturias Individual Relámpago

Artículo 60 Se utilizará el siguiente sistema de juego, salvo que las bases de la Competición indiquen otra cosa.

 

Se disputará por sistema suizo acelerado. El número de rondas será de 11, aunque dependerá del número de jugadores y clubes inscritos.

 

El ritmo de juego será de 5 minutos por jugador

 

Artículo 61 Se disputará simultáneamente al Campeonato Relámpago por Equipos

 

Artículo 62 Podrán participar todos los jugadores con licencia en vigor.

 

Capítulo 10. Campeonato De Asturias Individual Activo

 

Artículo 63 Podrán participar todos los jugadores con licencia en vigor aunque por razones de espacio se podría limitar la participación de los jugadores sin elo FAPA según su orden de inscripción.

 

Artículo 64 Se utilizará el siguiente sistema de juego, salvo que las bases de la Competición indiquen otra cosa.

 

El número de rondas será de siete, aunque dependerá del número de jugadores inscritos.

 

El ritmo de juego será de 20 minutos por jugador.

 

Artículo 65 El Campeón representará a la FAPA en el Campeonato de España Activo con gastos de alojamiento y manutención a cargo de la FAPA. Todo ello siempre que se celebre el Campeonato de España de esa categoría en esa temporada.

 

Capítulo 11. Campeonato De Asturias Por Equipos

 

Artículo 66- Formato De La Competición

 

1.La FAPA organizará anualmente el Campeonato por Equipos en todas sus categorías: Preferente, Primera A,  Primera B y Segunda.

 

2.Un club no podrá tener más de un equipo en categoría Preferente ni en Primera A. En Primera B existe un límite de dos, debiendo estar en grupos distintos. En Segunda no hay límite de equipos.

 

3.El orden de fuerza de los equipos se determinará por la media de los 8 jugadores con mayor Elo Fapa. En el caso de que un jugador no tenga elo no se considerará  a efectos del cálculo. En caso de empate, tendrá mejor ranking aquel que tenga más jugadores con elo (entre los 8 primeros); si persiste el empate, se calculará la media de 9 jugadores, 10... hasta que se deshaga el empate o algún equipo no disponga de más jugadores, en cuyo caso figurará por delante el equipo con mayor número de jugadores. Si persiste el empate, se decidirá por sorteo.

 

4 En caso de que se distribuyan en el mismo grupo, dos equipos muy alejados geográficamente, el Comité de Competición podrá intercambiar el equipo implicado de menor fuerza con el equipo del otro grupo que se encuentre en la misma posición.

 

5 En caso de que coincidan en un mismo grupo dos equipos pertenecientes aún mismo club, el de menor fuerza se intercambiará con el equipo que en el otro grupo se encuentre colocado en la misma posición.

 

 

4.Categoría Primera B

 

4.1 El orden de fuerza de los equipos se determinará por la clasificación en el último Campeonato de Asturias por Equipos en orden decreciente de las categorías: Primera A, Primera B y Segunda. En caso de encontrarse en la misma categoría tendrá mejor orden quien tenga mayor porcentaje de puntos del último torneo por equipos. Si persiste el empate, tendrá mejor orden quien haya hecho mayor número de puntos. Por último se decidirá por sorteo.

 

7.4 Sorteo

 

7.4.1 En los grupos de Preferente, Primera A y Primera B se sortearán los números iniciales.

 

7.4.2 En el sorteo se atenderán en lo posible, siempre primando la aleatoriedad en las categorías superiores sobre las inferiores, las peticiones razonadas de los clubes que quieran que sus equipos jueguen todos a la vez en casa o alternativamente. Las peticiones deberán constar en la FAPA por cualquiera de los medios válidos con al menos 48 horas de antelación al sorteo.

 

7.5 Segunda

 

7.5.1 En Segunda, se evitará que los clubes muy separados geográficamente se enfrenten. Esta disposición no se aplicará en las tres últimas rondas.

 

7.5.2 El orden de fuerza de los equipos se determinará por la media de los 4 jugadores con mayor Elo Fapa. En el caso de que un jugador no tenga elo no se considerará a efectos del cálculo. En caso de empate, tendrá mejor ranking aquel que tenga más jugadores con elo (entre los 4 primeros); si persiste el empate, se calculará la media de 5 jugadores, 6... hasta que se deshaga el empate o algún equipo no disponga de más jugadores, en cuyo caso figurará por delante el equipo con mayor número de jugadores. Si persiste el empate, se decidirá por sorteo.

 

Artículo 67.-Inscripción

 

1 Los clubes presentarán cada año en la FAPA, en el plazo fijado por esta, el orden de fuerza de sus jugadores y los datos de los mismos, requeridos mediante circular.

 

2 Los equipos que no presenten todos los datos solicitados por la FAPA o no remitan la documentación en la fecha limite señalada a través de circular de la FAPA, podrán ser excluidos de la Competición

 

3 En una misma temporada, un jugador solo podrá tener licencia de la FAPA por un solo club.

 

4 En el caso de que dos clubes presenten a un mismo un jugador, el jugador deberá decidir con que club se federa.

 

5 El jugador que en la misma temporada hubiese tenido licencia por otra Federación Autonómica, tendrá la obligación de acreditar la baja de la Federación anterior y si hubiese participado en la competición por equipos, clasificatoria para el Campeonato de España, no podrá jugar esta competición.

 

6 - Los clubes con más de un equipo utilizarán las letras “B”,”C,”D” y siguientes en orden decreciente según categoría. El equipo de categoría superior llevará el nombre del club, con la letra “A” (De esta forma se distingue a los clubes con equipos filiales).

 

Artículo 68.-Composición De Los Equipos.

 

1.Los clubes con equipos en categoría Preferente o Primera A deberán presentar un mínimo de doce jugadores. Los de Primera B un mínimo de diez y los de Segunda un mínimo de 8.

 

2.Los equipos de Preferente y Primera A deberán presentar un mínimo de ocho jugadores. Los de Primera B un mínimo de seis y los Segunda un mínimo de cuatro.

 

3 No se permitirá el cambio de jugadores entre clubes una vez finalizado el periodo de afiliación que establecerá la FAPA a través de circular.

 

4 No se permitirá la alteración del orden de los tableros del orden de fuerza de un equipo una vez finalizado el periodo de notificación de los mismos que establecerá la FAPA a través de circular.

 

5 Hasta la disputa del 50% de rondas, redondeándose al número entero inferior, el orden de fuerza de un equipo podrá ser ampliado (nunca modificado) con jugadores que no se haya tramitado aún su licencia, hasta un total de dos. Para ello será necesario primeramente la diligencia de la licencia federativa para la temporada en cuestión, y a continuación se presentará un nuevo orden de fuerza donde se incluirán los nuevos jugadores. Estos se situarán en la lista del orden de fuerza ocupando los últimos lugares. Los cambios en el orden de fuerza serán comunicados mediante circular. El nuevo orden de fuerza deberá presentarse, al menos con 5 días de antelación, a la disputa de la siguiente ronda.

 

6 Cada equipo podrá presentar en su relación de jugadores, (titulares más suplentes), un máximo de cuatro jugadores extranjeros, de los cuales dos podrán ser de países no pertenecientes a la Comunidad Europea. Todos los porcentajes citados a continuación en este apartado se redondearán al número entero superior.

 

En las competiciones que se disputen a seis tableros o un número inferior la alineación en cada encuentro podrá estar formada con un máximo del 25% de jugadores extranjeros, comunitarios o no, sobre el total de componentes que deben formar el equipo.

 

En las competiciones que se disputen a más de seis tableros, la alineación en cada encuentro podrá estar formada con un máximo del 10% de jugadores extranjeros, no comunitarios, con un límite de dos y un máximo del 20% de jugadores extranjeros comunitarios, con un límite de tres, no pudiendo superar el número total de jugadores extranjeros el 25% del total de componentes que deben formar el equipo.

 

Los jugadores extranjeros, que no posean alguna de las siguientes titulaciones FIDE: GM, MI, MF, WGM, WMI y que cumplan alguno de los siguientes requisitos, no serán considerados como extranjeros a efectos de campeonatos por equipos:

            - Tener menos de 2200 ELO FIDE

            - Tener residencia acreditada durante al menos 2 años en Asturias 

 

 

Artículo 69 -Sistema De Juego

 

1. La hora de inicio y el ritmo de juego lo establecerá la FAPA para todas las categorías y para todo tipo de fases a través de circular antes del inicio de la competición.

 

2 Preferente

Según lo establecido en el Anexo B

 

2.2.1 Premios

 

Según se establezcan en el Anexo B.

 

3.Primera A

Según lo establecido en el Anexo B

 

Primera B

Según lo establecido en el Anexo B

 

4 Segunda

Según lo establecido en el Anexo B.

 

Artículo 70.-Disposiciones De Juego 

 

1 Los equipos disputarán en cada encuentro la mitad de sus partidas con las piezas blancas y la otra mitad con las negras, alternativamente, correspondiendo jugar en el primer tablero con blancas al equipo local.                      

 

2 El número de tableros a los que se disputarán los encuentros para la categoría de Preferente y Primera A es de ocho, para categoría Primera B es de seis y para categoría segunda es de cuatro, siendo el resultado de los encuentros la suma de los puntos de todos los encuentros individuales de cada equipo.

 

Artículo 71.-Alineaciones

 

1. - En cada equipo los jugadores deberán alinearse atendiendo de manera rigurosa al orden de fuerza del club. Por ello, nunca un jugador podrá ser alineado en un encuentro detrás de otro con un número de orden de fuerza superior.

 

2 Todo jugador que figure en dos actas de encuentros como no compareciente en la misma temporada, será dado de baja del orden de fuerza del club para el resto de la temporada.

 

3 En caso de que autorizados por la FAPA dos equipos jugasen una ronda del campeonato en una fecha distinta de la programada en el calendario oficial, no se podrán alinear en este encuentro jugadores que participen con otro equipo del club en otro encuentro correspondiente a la misma fecha que el aplazado. En caso de que el equipo no solicitante del aplazamiento no pudiera disponer de jugadores suficientes por causas de fuerza mayor en la fecha elegida, el Comité de Competición podrá fijar una nueva fecha de juego.

 

Caso de incumplimiento, se considerará alineación indebida, imputándose al equipo que juegue el encuentro en fecha posterior.

 

4 Un jugador no podrá constar en dos actas de diferentes encuentros correspondientes a la misma ronda, se presente a jugar o no. De producirse este hecho se considerará alineación indebida del equipo de inferior categoría.

 

5 La alineación indebida supondrá la pérdida de los puntos desde el tablero en que tuvo lugar.

 

6 Se producirá alineación indebida en los siguientes casos:

 

6.1 Cuando un jugador dispute dos partidas correspondientes a la misma jornada, aunque una de ellas se haya celebrado en otra fecha diferente, en aplicación de lo indicado  en el art. 71.3 de este Reglamento.

 

6.2 Cuando participe y/o figure en el acta en el encuentro un jugador que no esté federado, o que pertenezca a un equipo de igual o superior categoría o bien esté federado por otro club o con licencia independiente.

 

6.3 La alteración del orden de fuerza

 

6.4 Cuando un jugador participe y/o figure en un acta de la misma ronda de un equipo de superior categoría, según el art. 71.4

 

6.5 Cuando participe en el encuentro un jugador que no figura en el acta.

 

6.6 Cuando participe y/o figure en el acta un jugador sancionado sin jugar y/o eliminado de la Competición.

 

7. No será imprescindible nominar en el acta del encuentro a los jugadores no presentados siempre que estos sean el último o últimos tableros.

 

 

 

Artículo 72. Trasvase de Jugadores

 

1 Dentro de un mismo club no se permitirá el trasvase de jugadores de categoría superior a categorías inferiores, ni entre categorías iguales.

 

2 Se autoriza a los clubes que dispongan de equipos filiales en categorías inferiores a incluir cualquier jugador/es de éstos en los equipos de superior categoría. Estos jugadores ocuparán los últimos lugares en el orden de fuerza del equipo que recurra a ellos, respetando el orden de fuerza del equipo de donde provienen, y de conformidad con el siguiente ejemplo el jugador n 2 de Primera queda adscrito a Preferente. En ronda posterior el jugador n 1 de Primera "asciende" también (aunque no quede adscrito) a Preferente. En tal caso el n 1 ocuparía tablero anterior al n 2. No existirán limitaciones a la incorporación de jugadores de filiales a equipos de superior categoría, exceptuando la adscripción en la tercera partida. Cuando un jugador ascienda a distintos equipos de categoría superior quedará adscrito en el equipo en que juegue la tercera partida como ascendido, no pudiendo ascender de nuevo a ningún otro equipo de categoría superior.

 

3 Cuando un jugador ascienda a equipo de categoría superior por tres veces quedará incluido en éste, sin posibilidad de retorno a su equipo de origen, ni ascenso a otro.

 

Se podrán extraer jugadores de un equipo, aunque éste haya finalizado la competición.

 

5 En caso de que un equipo se retire o sea eliminado del Campeonato, los jugadores de dicho equipo no podrán ser utilizados por un equipo de categoría superior, a no ser que ya estén adscritos al mismo por haber disputado con él tres partidas

 

Artículo 73.-Desempates

 

En caso de empate a puntos se aplicarán los siguientes sistemas de desempate y en el mismo orden, salvo que se especifiquen otros en el anexo B:

 

A Resultado particular (si son dos los equipos empatados) y si son tres o más el que haya logrado la mayor puntuación en sus respectivos encuentros particulares (la consiguiente liguilla entre los equipos empatados).

 

B Sistema Holandés: entre los implicados en el empate se multiplicarán los puntos obtenidos en sus enfrentamientos particulares en el primer tablero por ocho; en el segundo por siete; en el tercero, por seis; en el cuarto, por cinco; en el quinto, por cuatro; en el sexto, por tres; en el séptimo, por dos y en el octavo, por uno.

 

C Victoria en el primer tablero, en caso de empate victoria en el segundo tablero, etc...

 

D Sonneborn-Berger.

 

E Sorteo

 

Artículo 74 -Ascensos y Descensos (Descalificaciones y retiradas)


1 Todo equipo descalificado o retirado de la competición desciende automáticamente de categoría

 

2 Al acabar la Competición se repescarán o ascenderán tantos equipos como sean necesarios para mantener las Categorías con el correspondiente número de equipos, según el art. 74.9

 

3 Los equipos que desciendan por ser eliminados o retirados no podrán ser repescados.

 

4 Si ascienden directamente dos o más equipos de un mismo club que militen en la misma categoría creándose una incompatibilidad con el art. 66.2 sólo ascenderá de categoría el haya obtenido mayor porcentaje de puntos. Si persiste el empate el que haya hecho más puntos y si aun persiste subirá el de letra más baja.

 

5 Si un equipo no pudiese ascender o promocionar por lo estipulado en el art. 66.2, ascendería o promocionaría el equipo siguiente clasificado.

 

6 Se permite que los filiales adelantan a los equipos superiores. Si un equipo filial tiene opciones de promocionar pero está promoción es incompatible con el art. 66.3,2, se retrasará la promoción hasta ver que sucede con el equipo superior.

 

7 Si un equipo desciende de categoría Preferente y coincide con otro del mismo club o desciende de categoría Primera A y coincide con dos del mismo club, el de mayor letra descenderá a la categoría inmediata inferior, de acuerdo a lo estipulado en el art. 66.2.

 

8 La no inscripción de un equipo que tuviera reconocida alguna categoría en el Campeonato conllevará la pérdida de la misma y su descenso a la última categoría (segunda).

 

9 En caso de que por reestructuración de alguna categoría, desaparición de un equipo o club, o por cualquier otro motivo, se tenga que repescar a algunos equipos se seguirán los siguientes criterios:

 

9.1 en caso de que el equipo que desaparece, desciende o renuncia a la categoría fuera un equipo recién ascendido ascenderá:

 

a)     Si ascendió mediante disputa de play-off:, el que hubiera disputado el play-off contra él

 

b)     el que hubiera hecho mejor porcentaje de puntos en la categoría de la que ascendió. Se seguirá aplicando el criterio hasta agotar los equipos de la categoría, en cuyo caso se aplicará 9.2

 

9.2 en el resto de los casos:

 

a) el que hubiera hecho mejor porcentaje de puntos en esa categoría. En caso de empate, el que hubiera logrado mejor puesto en el torneo. Se seguirá aplicando el criterio hasta agotar los equipos de la categoría.

 

b) el que hubiera hecho mejor porcentaje de puntos en la categoría inmediatamente inferior. En caso de empate, el que hubiera obtenido mayor número de puntos, si persiste el empate el que hubiera logrado mejor puesto en el torneo. Si aun persiste el empate se decidirá por sorteo. Se seguirá aplicando este criterio hasta agotar los equipos de la categoría, en cuyo caso se pasará a la siguiente categoría.

 

10. Los Ascensos y Descensos de categoría se regirán según lo establecido en el Anexo B.

 

 

Artículo 75.- Incomparecencias

 

1- Contado desde la hora oficial de comienzo del encuentro se perderá la partida por incomparecencia pasada una hora en el caso de no personarse el jugador ante el tablero. Se perderán tantos puntos como jugadores no se presenten. Además se sancionará en todas las categorías con pérdida de medio punto, cada incomparecencia que  no se produzca en los últimos tableros. Y el primer desempate será menor n de incomparecencias.

 

Ejemplo

 

 

2- Si a la hora oficial de comienzo del encuentro fijada por la FAPA un equipo no dispone, al menos, de la mitad de sus jugadores, no podrá comenzar a jugar ninguno de los jugadores presentes de ese equipo, hasta disponer del mínimo indicado. Esto no evita que los relojes se pongan en marcha a la hora convenida.

 

Transcurrida la primera hora oficial de la prueba sin poder disponer de la mitad de sus jugadores, el equipo perderá por incomparecencia.

 

Para determinar la puntuación del otro equipo deberá aplicarse 75.1

 

 

3 - Caso de incomparecencia de un equipo en un encuentro oficial, o de hacerlo con menos de la mitad de los jugadores, el equipo deberá entregar en la Federación, en un plazo máximo de 48 horas desde que tuvo lugar la incomparecencia, un escrito firmado por el capitán del equipo donde se expliquen de manera detallada las causas que motivaron la incomparecencia. De no procede de esta forma, se considerará incomparecencia injustificada a todos los efectos.

 

El Comité de Competición de la FAPA, a la vista de las alegaciones del club, resolverá sobre el asunto, a la mayor prontitud.

 

4 La incomparecencia no justificada de todo el equipo a un encuentro se considerará infracción muy grave

 

Artículo 76.-Eliminaciones y Retiradas

 

1 Preferente y Primera A. La suma de doce incomparecencias individuales, o la incomparecencia de todo el equipo a un encuentro (injustificada a juicio del Comité de Competición) supondrá la eliminación del equipo, independientemente de la sanción que se le imponga por el Comité de Disciplina de la FAPA.

 

Primera B y Segunda. La suma de seis incomparecencias individuales, o la incomparecencia de todo el equipo a un encuentro (injustificada a juicio del Comité de Competición) supondrá la eliminación del equipo, independientemente de la sanción que se le imponga por el Comité de Disciplina de la FAPA.

 

2 Si un equipo no presenta al menos la mitad de los jugadores se considerará incomparecencia de todo el equipo, si bien en este caso el equipo no quedará eliminado de la competición, salvo que la suma de sus diversas incomparecencias individuales alcance las doce (o seis) citadas anteriormente.

 

3- Si un equipo se retira o es eliminado de una competición por sistema de liga, habiendo disputado menos del 50% de los encuentros, los puntos conseguidos por él o contra él, se anularán, aunque las partidas se contabilizarán para el elo.

 

4 Si en el momento de la retirada o eliminación de una competición por sistema liga, el equipo hubiera disputado más del 50% de los encuentros, los resultados obtenidos tanto por él como por sus oponentes sí se computarán para la clasificación final. En los encuentros no disputados por el equipo retirado se dará la victoria por 8-0, 6-0 o 4-0 (según se trate de un equipo de Preferente/Primera A, Primera B o Segunda, respectivamente) a sus oponentes.

 

5 Si un jugador incomparece a dos encuentros será eliminado de la Competición.

 

6 La retirada injustificada de un equipo de cualquier categoría se considerará infracción muy grave. 

 

 

Artículo 77.-Capitán

 

1 Todo equipo tendrá un capitán, que será quién lo represente ante el árbitro, Director del torneo, Comité de Competición y cualquier otro estamento de la FAPA relacionado con la competición.

 

El capitán de equipo deberá conocer perfectamente los Reglamentos, y asesorará a los jugadores de su equipo.

 

El capitán del equipo deberá ser un jugador, monitor, entrenador o árbitro federado.

 

2 Los capitanes de los equipos cuidarán del comienzo, la buena marcha, así como de la terminación de los encuentros, resolviendo conjuntamente los problemas que pudieran presentarse en la celebración de los mismos.

 

3- La misión del capitán de equipo es esencialmente asesorar, interviniendo en el desarrollo de las partidas  solo a requerimiento de los jugadores, y siempre conjuntamente con el árbitro o el capitán del otro equipo.

 

El capitán está autorizado a indicar a los jugadores de su equipo que hagan o acepten una oferta de tablas o que abandonen. Debe limitarse a dar sólo una información breve, basada solamente en las circunstancias relativas al encuentro. El capitán puede decir a un jugador: “ofrezca tablas”, “acepte las tablas” o “abandone la partida”. Por ejemplo, si, preguntado por un jugador si debe aceptar una oferta de tablas, el capitán debe contestar “sí”, “no” o delegar la decisión en el propio jugador.  

 

4 No obstante lo anterior, es el jugador quién toma las decisiones acerca de la partida que está disputando, no estando obligado a aceptar el consejo de su capitán de equipo.

 

De igual manera, el capitán de equipo no puede actuar en nombre de un jugador de su equipo sin el consentimiento expreso de este.

 

5 El capitán de un equipo deberá dirigirse al del otro para tratar cualquier tema que afecte a alguna de las partidas del encuentro, o de los jugadores que las disputan, no pudiendo hacerlo directamente con los jugadores del otro equipo.

 

6 El capitán debe abstenerse de cualquier intervención durante el juego. No debe dar información a un jugador acerca de la posición en el tablero, ni consultar a cualquier otra persona acerca de la situación de la partida. Tampoco debe informar a un jugador que se ha olvidado de pulsar el reloj, o el número de jugadas que le faltan para el control. Los jugadores están sujeto a las mismas prohibiciones. El incumplimiento de estar norma se sancionará con la pérdida de la partida.

 

7  El capitán de equipo que incumpla alguna de sus obligaciones o funciones podrá ser sancionado federativamente.

 

8 No es incompatible que un jugador ejerza de capitán, pero no está autorizado a detener la marcha del reloj de su partida en caso de incidencia en que deba intervenir.

 

Artículo 78- Actas

 

1 Al llegar, los capitanes de ambos equipos presentarán al árbitro la alineación y el DNI o credencial federativa (sellada por la FAPA) de sus jugadores. El árbitro mostrará a cada capitán las credenciales del equipo contrario. En caso de que no hubiese árbitro, los capitanes intercambiarán sus credenciales.

 

2 A la hora oficial de comienzo del encuentro señalada por la FAPA, el árbitro, o en su defecto el capitán del equipo local, y en su defecto el del visitante, pondrá en funcionamiento los relojes de los jugadores de piezas blancas.                                      

 

Antes del comienzo del encuentro, los capitanes cumplimentarán el acta del mismo por triplicado en el impreso oficial de la FAPA: encabezamiento y datos de su equipo y de sus jugadores el del equipo local; datos de su equipo y de sus jugadores el del equipo visitante. Si a la hora fijada para el comienzo del encuentro alguno de los equipos no hubiera cumplido aún estos trámites, se pondrán en marcha los relojes correspondientes a los jugadores de ese equipo, no pudiendo realizar ningún movimiento hasta que todos los datos de su equipo estén cubiertos. En caso de que ninguno de los dos equipos haya cubierto el acta se pondrán en marcha los relojes de los jugadores de piezas blancas.

 

3 En el acta se hará constar el orden de los tableros, código elo, nombre y dos apellidos de los jugadores, capitanes y árbitro (si lo hubiera). La FAPA podrá revisar de oficio todas las actas de los encuentros, sancionando como infracción leve al equipo que incumpla alguna de estas normas.

 

4 Los capitanes de ambos equipos son responsables ante la Federación de la veracidad de los datos contenidos en el acta. El incumplimiento doloso de esta obligación será sancionado como infracción grave y el negligente como falta leve.

 

5 El club del equipo local tiene obligación de poseer modelos oficiales de actas y planillas en blanco en la sala donde se desarrollen las partidas.

 

6.De las dos copias del acta, cada equipo se quedará con una de ellas, teniendo la obligación el club de conservar las copias de todas las actas hasta el final de temporada

 

7 De detectarse un error en el acta o en las planillas de un encuentro, el Comité de Competición decidirá si se corrige el acta o permanece con el resultado firmado, aunque éste sea incorrecto.

 

Artículo 79.- Arbitraje

 

1 El arbitro del encuentro será designado por el equipo local, procurándose esté en posesión del oportuno titulo, o al menos posea la suficiente experiencia y conocimiento en materia de reglamento y arbitraje. En caso de que la FAPA lo estime conveniente, esta designará libremente al árbitro. Igualmente a solicitud de uno o los dos equipos (corriendo éste / estos con la tasa de arbitraje) la Federación designará árbitro.

 

2 Caso de no existir árbitro, si se produjera cualquier tipo de incidencia y los jugadores o capitanes no se pusieran de acuerdo en la interpretación del Reglamento se deberá jugar “subcondicione“, esto es, se seguirá jugando normalmente la partida y se enviará el acta con la incidencia redactada al dorso sin enmiendas ni tachaduras y firmada por ambos capitanes y deportistas, así como las planillas originales de ambos. Será obligatorio indicar el tiempo disponible de cada jugador en el momento de la incidencia y la hora en que se produjo el incidente.  El resultado será confirmado, si procede, por resolución del Comité de Competición.

 

Si no se pudiera continuar la partida, se aplazará según el Apéndice A, de las Leyes de la FIDE. El Comité de Competición decidirá el resultado de la misma o su reanudación.

 

3 Finalizado el encuentro, el capitán del equipo local procederá a anotar en el acta los resultados de las distintas partidas así como el resultado final del encuentro, siendo firmada por ambos capitanes y el árbitro.

 

4  La firma del acta de un encuentro sin incidencias supone la aceptación y reconocimiento por las partes firmantes de lo que en ella se refleja, siempre y cuando el original y ambas copias tengan el mismo contenido.  

 

5 La firma del acta de un encuentro con incidencias, especialmente si son de tipo conflictivo (sin acuerdo entre las dos partes), no implica la aceptación estricta de lo que en ella se indica, sino el conocimiento por las partes firmantes del contenido del acta y hoja de observaciones en cuestión.

 

Artículo 80.-  Aplazamientos

 

1 En el caso de jugadores que tengan que participar en campeonatos oficiales de categoría nacional o internacional, individuales o por equipos, la FAPA podrá acordar el aplazamiento o suspensión de los correspondientes encuentros o rondas.

 

2 Por acuerdo entre los equipos, previa autorización de la FAPA, podrá adelantarse la disputa de cualquier encuentro de una ronda.

 

Para ello, hasta 24 horas antes de la celebración del mismo, deberá presentarse en la Federación la correspondiente petición, firmada por los capitanes de los equipos con expresión de las razones por las que se solicita el adelantamiento.

 

3 El equipo que con motivada justificación desee aplazar un encuentro lo hará a través de escrito con firma original del delegado cuya entrada en el registro de la FAPA se producirá con un plazo mínimo de cuatro días antes de la celebración del mismo y esperarán respuesta de esta, que lo hará como mínimo veinticuatro horas antes de la hora y día fijados para el encuentro en el calendario oficial. No se considera justificación motivada circunstancias personales de los deportistas, ya que un equipo tendrá el número de jugadores suficientes para cubrir estas incidencias.

 

4 La FAPA se reserva el derecho de aplazar cualquier encuentro siempre que avise a los equipos implicados al menos con doce horas de antelación al día y hora fijados para el mismo en el calendario oficial.

 

5 La FAPA se reserva el derecho de suspender, por causas de fuerza mayor, una jornada. Para ello avisará, con al menos, doce horas de antelación, a los capitanes de los equipos implicados. Esta jornada se disputará en la primera fecha disponible.

 

Artículo 81.- Equipo Local

 

1 Antes del inicio o durante la Competición, el Comité de Competición de la FAPA podrá revisar los locales de juego, emitiendo un informe sobre los mismos: según el estado de la luz, calefacción, ausencia de ruido, disponibilidad de mesas, sillas, tableros, piezas, relojes y su estado. El Comité de Competición decidirá si un local de juego es apto, o no, debiendo buscar el equipo otro local o corregir los defectos del suyo.

 

2 Todas las partidas se jugarán en el local de juego del equipo local a las horas especificadas de antemano por la FAPA.

 

3 El club local deberá disponer del local de juego a la hora prevista para el encuentro con todo el material preciso para el desarrollo e inicio inmediato de las partidas, en buenas condiciones y perfectamente habilitado para el juego. Los retrasos en la apertura o acondicionamiento del local de juego serán acumulados en los relojes de los jugadores del equipo local. Si sobre la hora de inicio prevista esta demora sobrepasara los 60 minutos y no se resolvieran estos problemas el equipo local perderá todas las partidas, salvo que las carencias afecten a menos de cinco partidas, en cuyo caso éstas partidas se darán por perdidas y se continuará jugando el resto. Se levantará acta por triplicado dando cuenta de las anomalías que provocaron la situación firmada por todos los jugadores y capitanes de ambos equipos.

 

4 En caso de producirse un cambio en el local de juego, éste debe comunicarse telefónicamente y por escrito a la FAPA y al próximo rival, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación. La FAPA comunicará mediante circular el cambio del local de juego.

 

En caso de que por causa de fuerza mayor se cambie el local de juego y se avise con menos de cuarenta y ocho horas de antelación y sea imposible localizar a algunos o a todos los jugadores del otro equipo, se debe esperar a estos en el otro local de juego, cargándose el jugador o jugadores del equipo local con el tiempo que se tarde en llegar de uno a otro local de juego. En este caso, no se considera incomparecencia si se llega con más de una hora de retraso, desde el inicio de la sesión, al nuevo local de juego.

 

5 Para cambiar el local de juego se debe contar con la autorización de la FAPA.

 

6. El club local deberá tener una copia de este reglamento a disposición de cualquiera que así lo solicite, de las circulares en las que haya instrucciones para el Campeonato de Asturias por Equipos y del reglamento de las Leyes del Ajedrez de la Fide

 

7  Está terminantemente prohibido fumar en la sala del local de juego donde se disputen los encuentros.

 

8 Está terminantemente prohibido el uso de cualquier tipo de teléfono, aparato de radio, aparato de TV, en la sala del local de juego donde se disputen los encuentros, al igual que cualquier otro actividad que impida la concentración de los deportistas.

 

9 Los jugadores que deseen abandonar la sala de juego deberán hacerlo con el consentimiento del árbitro, o capitán del equipo rival.

 

10 Si algún equipo estuviera sujeto a limitaciones físicas que imposibilitaran el traslado de sus jugadores a otros locales (presos, discapacitados físicos o psíquicos, etc.) disputará todos sus encuentros en su propio local, si bien, a efecto del art. 70.1 del presente Reglamento, serán considerados como disputados en los locales del equipo oponente cuando corresponda.

 

Artículo 82.- Comunicación Resultado

 

1 El club del equipo local remitirá original del acta y las planillas a la sede de la FAPA antes de las 21 horas del primer miércoles siguiente a la celebración del encuentro. Si el envío se realiza por correo, la fecha del matasellos habrá de ser la del primer lunes siguiente a la celebración del encuentro.

 

2 El club del equipo local que se retrase en el envío del acta de un encuentro según lo establecido en el artículo 82.1 se atendrá a lo siguiente:

 

a) La primera vez que un club se retrase en el envío de un acta será infracción leve

 

b) La segunda vez que un club se retrase en el envío de un acta será infracción grave

 

c) La tercera vez que un club se retrase en el envío de un acta será infracción muy grave y automáticamente todos sus equipos serán eliminados de la categoría y grupo en los que participen, perdiendo todos los derechos adquiridos

 

3. El no envío del acta en un plazo de 10 días a la finalización del torneo será considerado como infracción grave

 

4 Independientemente de la entrega o envío del acta del encuentro, documento que valida el resultado del mismo, el equipo local comunicará a la Federación el resultado del encuentro antes de las 19 horas del lunes siguiente, pudiendo hacerlo por E-mail: info@fapajedrez.es y telefónicamente, dejando el resultado en el contestador automático. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción leve.

 

El cambio de mail y/o teléfono de la FAPA se comunicará mediante circular.

 

5 Los originales de las planillas de las partidas de las categorías que la Federación determine habrán de entregarse o remitirse con el acta del encuentro a la FAPA.

 

6 La FAPA es propietaria de las planillas originales y se reserva el derecho de publicitarlas o difundirlas en cualquier medio.

 

Artículo 83.  Elo

 

1 A efectos del cálculo del rating, las partidas del Campeonato por Equipos se computarán para las siguientes listas:

PREFERENTE:  FIDE, FEDA, FAPA

PRIMERA A:       FIDE, FEDA, FAPA

PRIMERA B:       FIDE, FEDA, FAPA

SEGUNDA:         FIDE, FEDA, FAPA


2 Una partida no jugada (incomparecencia) no contará para el cómputo de Elo.

 

3 En caso de partidas jugadas pero anulado su resultado, el Comité de Competición decidirá sobre su cómputo

 

Artículo 84.

 

1 Para comunicar cualquier incidencia, en las horas previas al encuentro o durante el mismo, el capitán del equipo se pondrá en contacto con el Presidente del Comité de Competición o con el Secretario de la FAPA.

 

2 Las eventuales reclamaciones serán presentada, en primera instancia, por escrito al Comité de Competición con anterioridad a las 20:00 horas del lunes posterior al encuentro y en segunda instancia al Comité de Disciplina Deportiva del Principado de Asturias

 

Capítulo 12. Campeonato de Asturias por Equipos Relámpago

 

Artículo 85 El Campeonato está abierto a todos los clubes federados.

 

Artículo 86 Los equipos participantes serán divididos en dos grupos (A y B), tomando como criterio distributivo la media elo (al igual que en 70.3)

 

Grupo A: 1, 4, 5, 8, 9, 12, 13, 16, 17, etc...

Grupo B: 2, 3, 6, 7, 10, 11, 14, 15, etc...

 

Artículo 87  El sistema de juego será de liga a una vuelta

 

Los dos primeros de cada grupo se clasificarán para semifinales (a una vuelta), cruzándose 1 contra 2, (conduciendo las piezas blancas el campeón de cada grupo). Los vencedores de las semifinales se enfrentarán 1 y 2 puesto (sorteándose el color) y los perdedores para el 3 y 4 puesto (sorteándose el color).

 

Para el 5 y 6 puesto se enfrentarán los dos terceros (sorteándose el color)

Para el 7 y 8 puesto se enfrentarán los dos cuartos (sorteándose el color)

Para el 9 y 10 puesto se enfrentarán los dos quintos (sorteándose el color)

Para el 11 y 12 puesto se enfrentarán los dos sextos (sorteándose el color)

Para el 13 y 14 puesto se enfrentarán los dos séptimos (sorteándose el color)

Para el 15 y 16 puesto se enfrentarán los dos octavos (sorteándose el color)

Etc...

 

Todas los encuentros serán a una vuelta.

 

Artículo 88 Cada encuentro se juega a 8 tableros (respetándose el orden de fuerza).

 

Artículo 89 La alineación indebida supondrá la pérdida de los puntos a partir del tablero donde se produjo la irregularidad.

 

Artículo 90 Que un equipo juegue de blancas quiere decir que los tableros impares conducen las piezas blancas

 

Artículo 91: Para el Campeonato de Asturias Activo por Equipos será de aplicación el presente capítulo 12. Eventualmente, la FAPA podrá desarrollar esta normativa en la Circular que establezca las normas del torneo.

 

 

Capítulo 13. Copa de Asturias

 

Artículo 92. Podrán participar todos los clubes y jugadores federados en la fecha en que la FAPA realice la convocatoria del torneo por Circular, independientemente de su participación en el Campeonato de Asturias por Equipos.

 

Artículo 93. Cada club podrá inscribir cuantos equipos considere oportunos, debiendo estar formados por al menos cuatro jugadores. No se podrán trasvasar jugadores entre equipos del mismo club.

 

Artículo 94. Los clubes inscribirán a sus equipos en el tiempo y forma que se detallen en la Circular que emita la FAPA convocando el torneo. En cada equipo los jugadores deberán alinearse conforme al orden de fuerza inscrito.

 

Artículo 95. El sistema de juego será eliminatoria a un encuentro a 4 tableros. Tendrá la consideración de equipo local hasta cuartos de final inclusive el equipo con mayor suma de los cuatro mayores elo del equipo, en caso de existir igualdad entre los equipos se sorteará que equipo juega como local. En semifinales y final se sorteará el equipo que juegue como local.

 

Artículo 96. Cada eliminatoria se decidirá por sorteo puro. El sorteo será público y se celebrará en la sede de la FAPA el martes previo (o primer día hábil) al día de juego. Cuando el resultado de un encuentro se encuentre pendiente de la decisión del Comité de Competición y Disciplina el sorteo se realizará condicionado a la decisión.

 

Artículo 97. Cuando el número de equipos inicial no sea una potencia de dos se celebrará un sorteo para ver quienes quedan exentos de participar en las primeras rondas. El cuadro de eliminatorias se elaborará de forma que estos equipos se incorporen en la segunda eliminatoria.

 

Artículo 98. Semifinales y/o final podrían disputarse en un mismo local si la FAPA lo estima conveniente. Para ello deberá avisar con anterioridad al sorteo de las eliminatorias.

 

Artículo 99. El ritmo de juego será de 90 minutos más 30 segundos añadidos por jugada a finis, por jugador.

 

Artículo 100. El desempate será por orden de aplicación:

 

Artículo 101. En todo lo no estipulado será de aplicación el capítulo 11 (Campeonato de Asturias por Equipos) excepto en aquello que contradiga al contenido del presente capítulo.

 

 

 

TITULO V Del control de dopaje

 

Artículo 102 La FAPA podrá efectuar un control de dopaje en las pruebas que organice.

 

Artículo 103 Todo jugador federado está obligado a someterse a los controles de dopaje legalmente establecidos. Quien se negara a someterse a una prueba de control de dopaje durante el transcurso de una competición oficial será inmediatamente expulsado de la misma, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder.

 

Artículo 104 En todas las competiciones será de aplicación el Reglamento de Control del Dopaje de la Federación Española de Ajedrez, en ausencia de uno propio de la FAPA.

 

TÍTULO VI. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO

 

Artículo 105 Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Comité de Competición según las Leyes de Ajedrez de la FIDE y el Reglamento de Disciplina Deportiva de la FAPA.

 

Artículo 106 En caso de duda sobre algún artículo, el Comité de Competición decidirá sobre su interpretación

 

Artículo 107 Las circulares de la FAPA podrán modificar artículos del presente reglamento. Las modificaciones deberán ser aprobadas, previamente, por la Asamblea General de la FAPA

 

DISPOSICION DEROGATORIA

 

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango existen en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento en materia de competiciones de Ajedrez en el ámbito territorial del Principado De Asturias

 

DISPOSICION FINAL

 

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea de la FAPA

 

 

Aprobado en Asamblea 26.07.2005